Al tributar como residente fiscal en Estados Unidos, país fuera de la Unión Europea, la artista se enfrenta al tipo general del 24%. La regulación es especialmente rigurosa para los artistas extracomunitarios, ya que el tributo se aplica sobre el importe íntegro devengado. A diferencia de las compañías comunitarias, que pueden deducir los costes directos, los promotores están obligados a practicar la retención del 24% sobre la totalidad de los honorarios pactados, sin apenas margen para descontar gastos de transporte, personal o logística.
La recaudación de la Agencia Tributaria no se limita a la venta de entradas ni al caché de la cantante. El criterio de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional califica como rendimientos artísticos todas aquellas rentas periféricas que tengan una estrecha vinculación con los espectáculos. Bajo este criterio, la venta de camisetas, discos y recuerdos dentro del recinto tributa como parte de la actuación artística. Lo mismo ocurre con los derechos de imagen cedidos para promocionar los conciertos o con los contratos de patrocinio comercial.
Históricamente, las giras mundiales han canalizado sus ingresos a través de complejas redes societarias internacionales para reducir el impacto fiscal. Ante esto, la Agencia Tributaria recuerda la vigencia de su cláusula antiabuso del artículo 13 de la ley del IRNR. Esta herramienta legal permite imputar la tributación en España independientemente de que el beneficiario formal sea una sociedad de representación o una mercantil interpuesta. Además, los inspectores ponen el foco en el sobredimensionamiento de los costes técnicos.
Los tribunales respaldan el criterio de que la retribución principal del evento corresponde a la actuación de la estrella y no a los servicios accesorios de iluminación, sonido o escenografía. Si la promotora intenta desviar la facturación inflando los contratos de producción técnica para reducir el peso del caché sujeto al 24%, la Administración procederá a regularizar las cuantías. Así, la recaudación pública no dependerá de interpretaciones jurídicas ambiguas.